La Justicia Restaurativa: Avances y desafíos en la última década
La justicia restaurativa es una alternativa al sistema judicial tradicional. Esta se enfoca en reparar el daño causado a las víctimas y rehabilitar a la persona infractora. Si quieres conocer cómo se lleva a cabo en contextos forenses, sus beneficios, limitaciones y áreas de aplicación ¡sigue leyendo!
Sheila Odena Galcerán
9/10/20254 min read
La Justicia Restaurativa
La justicia restaurativa surgió en los años 70 en el ámbito penal con la intención de devolver el protagonismo a las víctimas y fomentar la reparación del daño causado (Domingo, 2017).
Como indica Domingo (2017), la justicia restaurativa no busca sustituir el sistema penal tradicional, sino mejorarlo —haciéndolo más humano— y ayudar a complir los principios constitucionales de reinserción de las personas infractoras, así como mejorar la atención a las necesidades de las víctimas.
Programas y medidas de justicia restaurativa en España
La metodología de justicia restaurativa más conocida en nuestro entorno es la mediación penal (Domingo, 2017), pero existen otras menos conocidas:
Mediación: espacio de diálogo entre ambas partes con ayuda de una figura mediadora que guía la conversación con el objetivo de llegar a un acuerdo imparcial.
Círculos restaurativos: espacio donde se reúnen, además de ambas partes, familiares u otras personas afectadas a dialogar con ayuda de una persona mediadora.
Conferencias restaurativas: parecidas a los círculos pero más formal, dirigidas normalmente por profesionales del sistema judicial como psicólogos, policías o trabajadores sociales.
Programas de reparación comunitaria: programas enfocados a reparar el daño causado a la comunidad o entorno social a través de actividades y proyectos de servicio comunitario que lleva a cabo la persona ofensora.
Procesos de reintegración: ofrecen apoyo para la reinserción socio-laboral de la persona ofensora. Incluyen un seguimiento psicológico para potenciar los compromisos adquiridos por parte de esta persona.
Beneficios psicológicos de la Justicia Restaurativa
Diversos estudios afirman los efectos positivos de la Justicia Restaurativa, especialmente para las víctimas de delitos. Nascimento et al. (2023) realizaron una revisión sistemática de 35 estudios sobre las prácticas restaurativas. Esta reveló que dichas prácticas pueden mejorar la autoestima, reducir los síntomas postraumáticos y fomentar una percepción más positiva de los infractores. Los resultados sugieren que la Justicia Restaurativa puede ser una herramienta eficaz para la sanación emocional de las víctimas (Nascimento et al., 2023).
Además, otras investigaciones en el contexto de la psicología forense han revelado que la Justicia Restaurativa puede complementar otros tratamientos terapéuticos tradicionales, promoviendo la responsabilidad personal y la reparación del daño por parte del victimario (Cook, 2019).
Para que esta práctica ofrezca resultados exitosos es fundamental una formación adecuada por parte de las personas facilitadoras así como la disposición de las partes involucradas.
Eficacia en la reducción de la reincidencia
La eficacia de la reducción de la Justicia Restaurativa en la reducción de la reincidencia es un tema que a día de hoy todavía causa debate. Un meta-análisis reciente indicó que, aunque esta práctica puede disminuir la reincidencia en términos generales, su impacto en delitos violentos es más limitado (Fulham et al., 2023).
Estos hallazgos muestran que la justicia restaurativa puede ser más efectiva en delitos de menor gravedad o en etapas tempranas del proceso delictivo.
Según la Reforma de la Ley Orgánica 1/2025, sobre la que ya hablamos en otro artículo, es obligatorio intentar resolver los conflictos a través de justicia restaurativa antes de llegar a la vía judicial. Pero, teniendo en cuenta lo anterior, esta ley no incluye dicha obligatoriedad en casos de Justicia Penal.
Desafíos y consideraciones éticas
Pese a sus múltiples beneficios, la Justicia Restaurativa presenta aún desafíos importantes. Por una parte, la participación voluntaria de las víctimas y la disposición de las personas infractoras a asumir su responsabilidad son esenciales y no siempre están presentes.
Además, ante delitos graves de abuso o agresión, esta práctica debe implementarse con mucho cuidado para evitar la revictimización y garantizar la seguridad física y emocional de las víctimas (Jülich, 2025).
Para la psicología forense, la vulnerabilidad de ambas partes plantea desafíos adicionales. Es por esto que la implementación de la Justicia Restaurativa debe considerar las capacidades cognitivas y emocionales de las personas participantes, así como las implicaciones éticas de involucrar a personas con trastornos mentales en procesos restaurativos (Bosma et al., 2024).
Conclusión
La justicia restaurativa ofrece beneficios para víctimas y victimarios. No obstante, su implementación requiere una planificación cuidadosa, formación especializada y una evaluación continua de su eficacia. La colaboración de psicólogos forenses en el diseño y evaluación de estos programas ayuda a asegurar que se respeten los derechos y el bienestar de todas las partes involucradas.
Referencias
Bosma, L., Dalhuisen, M., & Martin, D. (2024). Victim involvement in forensic psychiatric treatment: Opportunities and challenges from a restorative justice perspective. The Journal of Forensic Psychiatry & Psychology, 35(1), 1–19. https://doi.org/10.1080/09540261.2024.2303056
Cook, A. (2019). Restorative practice in a forensic mental health service: Three case studies. The Journal of Forensic Psychiatry & Psychology, 30(5), 876–893. https://doi.org/10.1080/09540261.2019.1644943
Domingo de la Fuente, Virginia (2017). Justicia restaurativa como ciencia penal o social, encaminada a mejorar la justicia. Educació Social. Revista d’Intervenció Socioeducativa, 67, 73-90
Fulham, L., Blais, J., Rugge, T., & Schultheis, E. A. (2023). The effectiveness of restorative justice programs: A meta-analysis of recidivism and other relevant outcomes. Criminology & Criminal Justice. https://doi.org/10.1177/17488958231215228
Gobierno de España. (2025). Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado, 3, 414–440. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-115
Jülich, S. (2025). Crime without punishment: Can a different kind of justice offer something more to sexual assault survivors? The Guardian. https://www.theguardian.com/australia-news/ng-interactive/2025/feb/07/without-punishment-can-a-different-kind-of-justice-offer-something-more-to-sexual-assault-survivors-ntwnfb
Nascimento, A. M., Andrade, J., & Rodrigues, A. C. (2023). The psychological impact of restorative justice practices on victims of crimes—a systematic review. Journal of Interpersonal Violence. https://doi.org/10.1177/15248380221082085


Sheila Odena Galcerán
Neuropsicóloga Forense (Nº de Colegiada 30681) y Mediadora.
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