Reforma de la Ley Orgánica 1/2025: Un Impulso a la Resolución Alternativa de Conflictos

Mañana, jueves día 3 de abril de 2025, entra en vigor la nueva reforma de la Ley Orgánica 1/2025, que impulsa la mediación en España como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Si quieres conocer todos los detalles sobre esta reforma ¡sigue leyendo!

Sheila Odena Galceran

4/2/20253 min read

a wooden gaven sitting on top of a computer keyboard
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Mediación como pilar en la resolución de conflictos

La Ley Orgánica 1/2025 entrará en vigor el 3 de abril de 2025 aportando cambios significativos en el sistema judicial español, puesto que establece la mediación como un paso obligatorio antes de interponer demandas en los ámbitos civil y mercantil (Berbell, 2025).

Esta nueva medida supone un avance hacia la desjudicialización de los conflictos y la promoción de métodos alternativos que favorecen la resolución eficiente de disputas.

Pese a que, como indicamos en el artículo anterior sobre la mediación, esta siempre ha sido un proceso voluntario, la nueva reforma refuerza la obligatoriedad de considerar su uso antes de acudir a los tribunales en esos casos en los que sea posible.

Si las partes no acreditan haber intentado resolver su conflicto mediante un MASC —como la mediación— antes de presentar la demanda, esta podrá ser inadmitida por los tribunales (Villalba, 2025).

Objetivos de la reforma

Esta reforma busca reducir la saturación de los tribunales y fomentar la resolución pacífica de disputas, a través de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) como la mediación, la conciliación, el arbitraje o el derecho colaborativo (Berbell, 2025).

Ámbitos de aplicación

Será obligatorio intentar una solución extrajudicial en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles, incluyendo los conflictos familiares —por custodia de hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.— y los laborales —como reclamaciones individuales o conflictos colectivos para evitar huelgas, entre otros— (Berbell, 2025).

Excepciones

Por contra, quedarán excluidos de esta obligatoriedad los conflictos:

  • Del ámbito penal.

  • Las acciones relativas a la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

  • Acciones de paternidad y filiación.

  • Casos urgentes, como la tutela sumaria de la posesión o la acción cambiaria.

Beneficios de la Mediación en el nuevo Marco Legal

La priorización de la mediación como mecanismo de resolución de conflictos ofrecerá diversos beneficios, entre ellos:

  • Reducción de la litigiosidad, al evitar la sobrecarga de los tribunales.

  • Soluciones más rápidas y menos costosas para las partes involucradas.

  • Mayor control sobre el proceso y el resultado, ya que las decisiones no dependen de un juez, sino de un acuerdo mutuo.

  • Favorecimiento del mantenimiento de relaciones personales y comerciales, al reducir la confrontación y promover el entendimiento mutuo.

Oportunidad para los mediadores

La Ley Orgánica 1/2025 introduce varios cambios significativos en relación con la mediación (Afirma Jurídico, 2025):

  • Promueve la mediación previa al litigio, especialmente en asuntos civiles, mercantiles y familiares.

  • Refuerza la figura del mediador, aumentando los requisitos de formación y profesionalización.

  • Promueve el uso de herramientas digitales para facilitar el acceso a la mediación en todo el país.

  • Fomenta la mediación en la administración pública, impulsando su aplicación en conflictos administrativos y laborales.

Esto supone una gran oportunidad para los mediadores registrados, consolidando su rol como profesionales clave en la resolución de conflictos aunque aumenten de nuevo las exigencias formativas para añadir módulos sobre:

  • Igualdad.

  • Atención a personas con discapacidad.

  • Detección de violencia de género con perspectiva de discapacidad, perspectiva de género e infancia, diversidad sexual.

  • Formación especializada en personas mayores de 65 años.

Conclusión

La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 da prioridad a la mediación en el sistema legal español, consolidándola como una herramienta clave para la resolución de conflictos. Este cambio legislativo puede transformar la forma en que gestionamos socialmente las disputas, promoviendo el diálogo y la cooperación como principios fundamentales. ¿Crees que supone un cambio positivo para la justicia actual?

Bibliografía

Afirma Jurídico. (2025). Ley Orgánica 1/2025: claves de la reforma judicial y el impulso de la mediación en España. Afirma Jurídico. https://afirmajuridico.com/ley-organica-1-2025-claves-de-la-reforma-judicial-y-el-impulso-de-la-mediacion-en-espana

Berbell, C. (2025). La Ley 1/2025 establece la mediación como un requisito previo obligatorio a la demanda. Confilegal. https://confilegal.com/20250103-la-ley-1-2025-establece-la-mediacion-como-un-requisito-previo-obligatorio-a-la-demanda

S. Villalba. (2025). Revolución en los procesos judiciales familiares: La mediación obligatoria según la nueva Ley Orgánica 1/2025. Susana Villalba Abogados. https://svillalbaabogados.es/revolucion-en-los-procesos-judiciales-familiares-la-mediacion-obligatoria-segun-la-nueva-ley-organica-1-2025

Sheila Odena Galcerán

Neuropsicóloga Forense (Nº de Colegiada 30681) y Mediadora.