Imputabilidad y salud mental en el derecho penal español

El principio de culpabilidad presupone que la persona ha sido capaz de actuar de forma libre y consciente. Esta capacidad puede verse alterada o anulada por un trastorno mental grave que afecte a la capacidad cognitiva y volitiva. Si quieres conocer la diferencia entre estos elementos que afectan a la imputabilidad, los principales trastornos y los efectos jurídicos que pueden suponer, sigue leyendo.

5/7/20254 min read

silhouette of man with light on his face
silhouette of man with light on his face

Fundamento jurídico de la imputabilidad

Como establece el artículo 20.1 del Código Penal español, estará exento de responsabilidad criminal “el que al tiempo de cometer la infracción penal se hallare en estado de alteración psíquica que no le permitiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

Según este enfoque biopsicosocial de la justicia moderna, la imputabilidad debe estar relacionada con el análisis del momento concreto del delito y del estado de la persona autora de los hechos, más allá de su diagnóstico (Molina, 2018).

Capacidad cognitiva y volitiva

Tanto en psicología como en derecho se distingue entre dos elementos de la capacidad de una persona:

  • Cognitivo: es la capacidad para comprender el carácter de la acción que se lleva a cabo. En caso de cometer un delito, la persona debe ser capaz de comprender que su acto es antijurídico.

  • Volitivo: capacidad para controlar la propia conducta conforme a esa comprensión. Es decir, que la persona sea capaz de controlar sus impulsos para no llevar a cabo la conducta pese a haberlo pensado.

En la STS 415/2019, de 17 de septiembre, se establece que la alteración debe afectar de forma sustancial “la inteligencia o la voluntad del sujeto en el momento de los hechos”, demostrando que la jurisprudencia actual reafirma estos componentes. Por esto, cuando se sospecha de la existencia de un trastorno mental en la persona imputada, es recomendable solicitar una pericial psicológica forense en la que se evalúen la capacidad cognitiva y volitiva de la persona imputada.

Trastornos mentales relevantes para la imputabilidad

A continuación se detallan los trastornos que pueden llegar a disminuir estas capacidades, sin que esto signifique que todas las personas que padecen dichos trastornos se encuentren en las mismas condiciones ni estén predispuestas a llevar a cabo actos delictivos.

  • Esquizofrenia: Puesto que, durante los brotes psicóticos, pueden producirse alucinaciones, delirios o desorganización del pensamiento, afectando a la conciencia o incluso anulando el juicio de la realidad (Pérez, 2021).

  • Trastorno bipolar: En fases maníacas o depresivas puede darse sintomatología psicótica que afecte al control de impulsos o al juicio de la realidad, debido a ideas delirantes.

  • Trastornos delirantes persistentes: Afectan al componente cognitivo, puesto que disminuyen o anulan el juicio de la realidad en relación a un tema concreto. Es decir, la persona puede tener delirios de persecución o celotipia pero mantener intacto su juicio en otros aspectos.

  • Trastornos de personalidad graves: Estos trastornos no afectan a la capacidad cognitiva, por lo que no suelen anular la imputabilidad. Aún así, se pueden tener en cuenta como atenuantes por su afectación volitiva (Martínez y Servera, 2017). Por ejemplo, el trastorno límite de la personalidad puede disminuir el control de impulsos y el trastorno antisocial la empatía moral.

  • Discapacidad intelectual: En caso de ser severa o profunda puede afectar tanto a la capacidad cognitiva como a la volitiva.

  • Trastornos disociativos: Podrían provocar una pérdida de control sobre la conducta o desconexión del “yo” en casos extremos.

Criterios jurisprudenciales: eximente y atenuante

Estos conceptos pertenecen a la jurisprudencia y es el juez la persona encargada de tomar la última decisión en cada contexto jurídico. Aún así, los peritos puedan ayudar en esta decisión al facilitar información científica desde esas ramas —como la psicología— que están fuera de su especialidad. Dicho esto, vamos a definirlos para hacernos una idea de cuáles podrían ser los efectos jurídicos de este tipo de valoraciones.

La eximente completa supone una total exención de responsabilidad penal, es decir, que el juez dictamine que la persona imputada no puede ser declarada como “culpable”. Para esto tendrà que contar con las pruebas necesarias que le lleven a concluir que la persona, en el momento de los hechos, sufría una afectación que anula su voluntad. Como establece la STS 23/2021, de 22 de enero, debe existir una “alteración psíquica que suprima por completo la capacidad de comprender o de actuar”.

Por otra parte, un atenuante no omite la culpabilidad de la persona imputada pero si puede rebajar la condena. Esto podría darse cuando el trastorno no anula sus capacidades pero limita sus facultades mentales. La STS 809/2020, de 30 de diciembre, admite como atenuante la situación en que “la capacidad de autocontrol está significativamente disminuida, aunque no suprimida”.

Para aplicar alguna de estas, el juez necesitará valorar el grado de influencia real del trastorno en la conducta delictiva, ya que, como sabemos, un diagnóstico sin más información solo es una etiqueta que no nos dice nada.

Es con este objetivo que el informe pericial psicológico forense deberá recoger el historial médico y de vida de la persona imputada, así como evaluar su capacidad cognitiva y volitiva a través de tests psicométricos que no puedan ser manipulados a través de la simulación de síntomas.

Conclusión

Los trastornos mentales, cuando afectan gravemente el juicio o la voluntad de la persona, pueden tener efectos significativos sobre la imputabilidad penal. La decisión es del juez y no dependerá del diagnóstico, si no del estado, en el momento de los hechos, de la capacidad cognitiva y volitiva de la persona imputada. Es por esto que un informe psicológico forense será una prueba importante en estos supuestos.

Bibliografía

Martínez Catena, A., y Servera, J. (2017). Manual de Psicología Jurídica y Forense. Madrid: Pirámide.

Molina Roig, E. (2018). "Trastorno mental y culpabilidad en Derecho Penal: aproximación crítica a los límites del concepto de imputabilidad". Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 20-02.

Pérez Manzano, M. (2021). Derecho penal y trastorno mental: hacia un modelo de imputabilidad funcional. Valencia: Tirant lo Blanch.

Tribunal Supremo, STS 23/2021, de 22 de enero.

Tribunal Supremo, STS 809/2020, de 30 de diciembre.

Tribunal Supremo, STS 415/2019, de 17 de septiembre.

Sheila Odena Galcerán

Neuropsicóloga Forense (Nº de Colegiada 30681) y Mediadora.